Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 534:
«Art. 534. – Las faltas graves se sancionarán con arresto mayor de treinta (30) días, cesantía o exoneración.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 534:
«Art. 534. – Las faltas graves se sancionarán con arresto mayor de treinta (30) días, cesantía o exoneración.»