Artículo 532 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 532:

«Art. 532. – En la ejecución de una orden del servicio será responsable el superior que la hubiera impartido y el subalterno no cometerá falta, sino cuando se hubiera apartado de aquélla, excedido en su ejecución o en violación notoria a las leyes o los reglamentos.»

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