Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 532:
«Art. 532. – En la ejecución de una orden del servicio será responsable el superior que la hubiera impartido y el subalterno no cometerá falta, sino cuando se hubiera apartado de aquélla, excedido en su ejecución o en violación notoria a las leyes o los reglamentos.»
la realidad es que no hay forma de certificar que se ordenó una orden de servicio determinada, porque todo es verbal.