Artículo 530 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 530:

«Art. 530. – La amnistía o indulto, la prescripción, el sobreseimiento o el perdón del particular damnificado, no eximirán de aplicar una sanción disciplinaria, en caso de así corresponder.»

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