Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 530:
«Art. 530. – La amnistía o indulto, la prescripción, el sobreseimiento o el perdón del particular damnificado, no eximirán de aplicar una sanción disciplinaria, en caso de así corresponder.»
«en caso de así corresponder» ¿y cómo se puede determinar cuando corresponde y cuando no?