Artículo 53 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 53:

«Art. 53. – Para las especialidades de los escalafones del agrupamiento profesional, categoría personal superior, la precedencia estará dada por el orden que fija el anexo I de esta reglamentación.»

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