Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 529:
«Art. 529. – Las penas establecidas en el capítulo III de este título se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que puedan quedar sujetos los culpables por el hecho cometido y de los cargos que podrá formular la jefatura en sus haberes por perjuicio ocasionado en los bienes de la Institución.»