Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 528:
«Art. 528. – No podrán discutirse en lo administrativo hechos o la culpabilidad tenidos por probados en juicio criminal. En la investigación de las faltas disciplinarias que surjan como consecuencia de un hecho que investiga la justicia, donde no mediare sentencia, no se calificará la acción delictiva y se juzgará con independencia de las decisiones de otras autoridades en aspectos que a ellas competen.»