Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 524:
«Art. 524. – Al percibir de la Superintendencia de Bienestar la solicitud de pensión, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, procederá: a) Si se tratara de personal en actividad, a requerir de la Superintendencia de Personal la foja de servicios correspondientes y de la Superintendencia de Finanzas de relación de sueldos, aportes y descuentos sufridos por el causante durante su permanencia en la Institución; b) Si se tratara de personal en situación de retiro, a incorporar el expediente que ya obra en los archivos de dicho organismo; c) A solicitar la información correspondiente en caso de fallecimiento vinculado al servicio. Cuando se alegare esa circunstancia y fuera desconocida, el organismo previsional proseguirá el trámite como si se tratara de un caso general, procediéndose por separado a comunicar la novedad a la Superintendencia de Personal, para la información correspondiente, sin perjuicio de su resolución conjunta, si hubiere lugar. Concedida la pensión, se resolverá si corresponde o no que se modifique su monto, y d) A disponer el examen por la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos en caso de deudos que aleguen incapacidad.»