Artículo 521 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 521:

«Art. 521. – La Superintendencia de Personal completará los expedientes, con la documentación que acredite los vínculos matrimoniales o de parentesco que establece el artículo 102 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina o testimonio que certifique el divorcio, en las condiciones que establece el mismo artículo.»

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