Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 521:
«Art. 521. – La Superintendencia de Personal completará los expedientes, con la documentación que acredite los vínculos matrimoniales o de parentesco que establece el artículo 102 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina o testimonio que certifique el divorcio, en las condiciones que establece el mismo artículo.»