Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 52:
«Art. 52. – Para el personal superior del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad en el grado, rige el siguiente orden de precedencia: a) Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones en un mismo nivel; b) Escalafón Sanidad; c) Escalafón Jurídico; d) Escalafón Músico; e) Escalafón Técnico; y f) Escalafón Veterinario. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»