Artículo 519 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 519:

«Art. 519. – Toda solicitud de pensión deberá contener: a) Nombre, apellido y documentos de identidad de la persona solicitante y parentesco con el causante de la pensión; b) Referencias acerca de las causas del fallecimiento del causante; c) Declaración jurada sobre si conoce otros deudos con derecho a la misma pensión; d) Declaración jurada en la que conste si ha presentado anteriormente análogo pedido de pensión y si goza de algún otro beneficio previsional. e) Declaración jurada sobre el estado civil y, en su caso, sobre si realiza vida marital de hecho; notificación de las causales de extinción de su beneficio enumeradas en el artículo 108 de ley para el personal de la Policía Federal Argentina y obligación de comunicar con fidelidad y exactitud su domicilio real y cualquier cambio del mismo; f) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial; g) Partida de defunción del causante; h) Documentación que acredite el vínculo con el fallecido; i) Presentación de un garante de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 14, inciso c) de la reglamentación del artículo 48 de la ley de contabilidad (Decreto Ley 23.354/56 y sus modificatorios), establecida por el Decreto N° 13.100/57 y sus modificatorios, y j) Firma por el interesado o, en su defecto, impresión dígito pulgar de derecha o izquierda en caso de imposibilidad. Una vez completados los requisitos precedentes, la Superintendencia de Bienestar trasladará el expediente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para su prosecución. Cuando se invoque que el fallecimiento del causante tiene vinculación con el servicio se requerirá copia de la resolución administrativa que lo determine.»

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