Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 518:
«Art. 518. – Producido el deceso de cualquier miembro del personal policial, la dependencia donde prestaba servicios lo comunicará a la Superintendencia de Personal con indicación del grado, situación de revista, nombre, apellido y domicilio, fecha de fallecimiento, deudos y domicilios de éstos; luego lo girará a la Superintendencia de Bienestar a los fines previstos en el artículo siguiente. Cuando se trate de personal en situación de retiro, lo comunicará cualquier dependencia que tenga conocimiento del hecho.»