Artículo 517 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 517:

«Art. 517. – La solicitud de pensión será presentada en la Superintendencia de Bienestar, quien entenderá en su tramitación y estará dirigida a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.»

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