Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 513:
«Art. 513. – Los haberes devengados por el personal policial considerado como desaparecido, hasta tanto se aclare su situación legal, serán abonados en el orden que establece el artículo 102 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. El derecho a la percepción de dichos haberes será certificado previa instrucción del sumario correspondiente por la Policía Federal Argentina.»