Artículo 512 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 512:

«Art. 512. – Las excepciones previstas en el artículo 108, inciso e) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, sobre pérdida de la pensión por ausentarse del país son: a) La ausencia del país por un período inferior a los sesenta (60) días no requerirá autorización alguna; b) Cuando el traslado al extranjero exceda el lapso previsto en el inciso anterior y alcance hasta un (1) año no requerirá autorización previa debiendo comunicarse tal situación por nota a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con una antelación de treinta (30) días a la partida, aclarando destino, fecha de partida y probable regreso; c) En el supuesto que la ausencia exceda el año deberá pedirse autorización de modo fundado, la que será resuelta por la autoridad superior de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; d) Siempre que el viaje implique cambio de residencia o domicilio, deberá pedirse autorización por nota fundada, con una antelación de treinta (30) días, a resolver por el señor Ministro del Interior, y e) Si el beneficiario tuviera que continuar permaneciendo en el extranjero más allá del término previsto, deberá solicitar prórroga con una anticipación de por lo menos treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo, de modo fundado ante las mismas autoridades donde tramitó su primera solicitud. El pedido se tramitará y resolverá en la forma prevista en el inciso anterior, según el caso La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal dictará una reglamentación que provea las condiciones de pago de los haberes de pasividad durante la ausencia del país de los beneficiarios, sus requisitos, certificaciones de subsistencia y representación por terceros, de modo tal que no se dificulte por rigurosidad o estrictez la percepción de los haberes. La infracción a las disposiciones del Decreto N° 2234/79 del Poder Ejecutivo nacional dará lugar a la inmediata suspensión del beneficio, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 108, inciso e) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y artículo 3º, inciso d) del Decreto Ley 15.943/46 –convalidado por ley 13.593– y modificado por las leyes 20.090 y 21.865.»

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