Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 510:
«Art. 510. – Con respecto a la cláusula prevista en el artículo 102, incisos b), c), d), e), f), y g) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina sobre recursos suficientes, la misma será resuelta por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que tomará como referencia para pronunciarse, el monto previsional que para cada caso correspondiera, o sea el porcentaje que resulte de los haberes que percibía el retirado. El mismo organismo resolverá si el deudo solicitante de pensión goza de beneficio previsional más favorable, mediante la exigencia de la presentación del recibo pertinente del citado beneficio, para su cotejo con el haber que le pudiera corresponder. Análogo criterio se aplicará para resolver lo previsto en el artículo 108, inciso j) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»