Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 508:
«Art. 508. – En los casos de incapacidad o inutilización, por enfermedad contraída o gravada o por accidente desvinculado del servicio, contemplados en el artículo 98, inciso c) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, el beneficio corresponde, cualquiera sea la antigüedad del incapacitado.»