Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 507:
«Art. 507. – Para acrecentar el haber de retiro ya concedido, se sumarán al tiempo de servicios computados hasta el momento del pese a esa situación los nuevos tiempos de servicios policiales a que se refiere el artículo 93, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»