Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 504:
«Art. 504. – El pago de los haberes de retiro estará a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal a partir de la fecha del cese de actividad dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo nacional o resolución del jefe de la Policía Federal Argentina. Dicha cesación de actividad, deberá producirse en un lapso no mayor de los sesenta (60) días de la fecha de la aprobación del retiro por el Poder Ejecutivo nacional o por el Jefe de la Policía Federal Argentina según el caso.»