Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 501:
«Art. 501. – El beneficio al que alude el inciso d) del artículo 94 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, será concedido previa certificación de la Universidad correspondiente y en ella deberá constar el tiempo que constituyó el ciclo regular de la carrera universitaria vigente en aquel momento.»