Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 500:
«Art. 500. – El tiempo a que se refiere el artículo mencionado se computará a partir de los veinte (20) años de servicios policiales simples.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 500:
«Art. 500. – El tiempo a que se refiere el artículo mencionado se computará a partir de los veinte (20) años de servicios policiales simples.»