Artículo 5 – DECRETO 1866/83 – Estado policial de los aspirantes a personal subalterno

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 5:

«Art. 5º – Los aspirantes a personal subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el nombramiento como agente o bombero.»

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