Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 498:
«Art. 498. – La comprobación de los servicios civiles nacionales se efectuará sobre certificación expedida por la caja previsional que corresponda, para que establezca el derecho del interesado a la consideración de dichos servicios y al cómputo correspondiente.»