Artículo 497 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 497:

«Art. 497. – La información administrativa será admitida cuando habiéndose comprobado los servicios, existieran contradicciones, dudas, omisiones o falta de conformidad del peticionante.»

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