Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 497:
«Art. 497. – La información administrativa será admitida cuando habiéndose comprobado los servicios, existieran contradicciones, dudas, omisiones o falta de conformidad del peticionante.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 497:
«Art. 497. – La información administrativa será admitida cuando habiéndose comprobado los servicios, existieran contradicciones, dudas, omisiones o falta de conformidad del peticionante.»