Artículo 496 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 496:

«Art. 496. – La documentación y recaudos exigibles, para acreditar años de servicios, se ajustarán a las disposiciones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Excepcionalmente, cuando exista un principio de prueba en la documentación oficial, de haberse prestado servicios policiales, o cuando no exista documentación policial por deficiencias notorias de los archivos, se admitirá la información administrativa a los efectos de su comprobación.»

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