Artículo 491 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 491:

«Art. 491. – No serán computados a los fines previsionales los servicios realizados o prestados simultáneamente con otros que hayan sido computados para un retiro, jubilación o pensión del mismo titular.»

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