Artículo 490 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 490:

«Art. 490. – En función del artículo 94, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina se consideran servicios civiles los prestados en la Administración pública nacional, provincial o municipal.»

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