Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 480:
«Art. 480. – Las Dependencias donde revistare el personal llamado a prestar servicio voluntario deberán informar a la Superintendencia de Personal e Instrucción, a los seis (6) meses de su nombramiento, la aptitud demostrada, quedando en lo sucesivo sujetos a los informes del artículo 272. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»