Artículo 480 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 480:

«Art. 480. – Las Dependencias donde revistare el personal llamado a prestar servicio voluntario deberán informar a la Superintendencia de Personal e Instrucción, a los seis (6) meses de su nombramiento, la aptitud demostrada, quedando en lo sucesivo sujetos a los informes del artículo 272. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»

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