Artículo 479 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 479:

«Art. 479. – Si el llamado a prestar servicios solicitare el cese de su prestación antes de los seis (6) meses de haber iniciado la misma, deberá indemnizar a la Policía Federal Argentina con un monto equivalente a un (1) mes de haber que perciba en esa situación, el que podrá deducirse del haber de retiro.»

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