Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 477:
«Art. 477. – En la solicitud del llamado a prestar servicios se recordarán las normas especiales que rigen al respecto.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 477:
«Art. 477. – En la solicitud del llamado a prestar servicios se recordarán las normas especiales que rigen al respecto.»