Artículo 475 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 475:

«Art. 475. – El cese de la prestación de servicios será dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad en la cual éste delegue tal facultad, a propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina.»

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