Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 474:
«Art. 474. – Los llamados a prestar servicios serán provistos de credencial especial, de características similares a las del personal en actividad.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 474:
«Art. 474. – Los llamados a prestar servicios serán provistos de credencial especial, de características similares a las del personal en actividad.»