Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 470:
«Art. 470. – Se regirá por las normas comunes de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación la situación de aquel personal llamado a prestar servicios que resulte desaparecido. Transcurridos seis (6) meses del hecho que hubiera producido tal circunstancia, cesará el llamado a prestar servicios.»