Artículo 47 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 47:

«Art. 47. – El orden de mérito en los Institutos de formación se determinará de la siguiente manera: a) Sumando los promedios de las calificaciones finales de las materias intelectuales y de formación profesional y militar de todos los ciclos de estudios cursados, y b) En caso de igualdad, el orden de mérito se determinará por la suma de los promedios obtenidos en el último ciclo y ante nueva paridad, por el del ciclo anterior y así sucesivamente.»

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