Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 469:
«Art. 469. – Cuando en los casos del artículo precedente, se cumplan los plazos establecidos en el artículo 47, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos informará si el causante es apto o no para el servicio efectivo. En caso negativo cesará en el llamado a prestar servicios.»