Artículo 467 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 467:

«Art. 467. – Vencido el plazo previsto en el artículo anterior la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos informará si el causante es apto o no para el servicio efectivo. En caso negativo cesará en el llamado a prestar servicios.»

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