Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 467:
«Art. 467. – Vencido el plazo previsto en el artículo anterior la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos informará si el causante es apto o no para el servicio efectivo. En caso negativo cesará en el llamado a prestar servicios.»