Artículo 466 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 466:

«Art. 466. – Las licencias médicas por enfermedad común desvinculadas del servicio o consideradas en servicio, serán concedidas por el lapso de hasta dos (2) meses continuos o discontinuos por año calendario.»

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