Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 462:
«Art. 462. – El personal llamado a prestar servicios deberá afiliarse a la Superintendencia de Bienestar.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 462:
«Art. 462. – El personal llamado a prestar servicios deberá afiliarse a la Superintendencia de Bienestar.»