Artículo 462 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 462:

«Art. 462. – El personal llamado a prestar servicios deberá afiliarse a la Superintendencia de Bienestar.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.