Artículo 46 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 46:

«Art. 46. – La antigüedad originaria del personal superior y del subalterno, estará dada por el orden de mérito logrado al egresar de los institutos de formación o por el obtenido en los respectivos concursos de admisión. A igualdad de orden de mérito privará la mayor edad. La antigüedad en los grados sucesivos estará dada por las fechas de promociones y a igualdad de ellas, por el orden fijado en los decretos o resoluciones de ascenso.»

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