Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 459:
«Art. 459. – El apto para toda función será destinado a cumplir sin restricciones las mismas tareas del personal en actividad.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 459:
«Art. 459. – El apto para toda función será destinado a cumplir sin restricciones las mismas tareas del personal en actividad.»