Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 452:
«Art. 452. – El llamado a prestar servicio, podrá ser: a) Obligatorio, y b) Voluntario.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 452:
«Art. 452. – El llamado a prestar servicio, podrá ser: a) Obligatorio, y b) Voluntario.»