Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 450:
«Art. 450. – En los retiros obligatorios por hechos vinculados al servicio donde pudieran aplicarse beneficios extraordinarios se harán constar los porcentajes de incapacidad para el ejercicio de la función policial y para el desempeño en la vida civil, que serán determinados por la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos.»