Artículo 448 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 448:

«Art. 448. – El jefe de la Policía Federal Argentina podrá requerir fundadamente al Poder Ejecutivo nacional la suspensión de los trámites de retiros voluntarios y obligatorios: a) Por razones de servicio o de interés institucional, cuando por su estado, el trámite se encuentre fuera de la esfera policial, y b) Cuando se trate de personal procesado.»

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