Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 446:
«Art. 446. – Cumplido el trámite interno de los retiros voluntarios u obligaciones, se remitirán las actuaciones al Poder Ejecutivo nacional para el decreto respectivo, cuando se trate del personal superior y para resolución al señor jefe de la Policía Federal Argentina cuando se trate de personal subalterno. En ambos casos y una vez resueltos, se dará intervención a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.»