Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 440:
«Art. 440. – El pedido de retiro voluntario deberá ser presentado al superior inmediato, el que lo elevará siguiendo las instancias, a la Superintendencia de Personal.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 440:
«Art. 440. – El pedido de retiro voluntario deberá ser presentado al superior inmediato, el que lo elevará siguiendo las instancias, a la Superintendencia de Personal.»