Artículo 438 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 438:

«Art. 438. – La Superintendencia de Personal diligenciará los trámites de retiro voluntario y obligatorio del personal policial. A los fines administrativos, dicho personal pasará a depender de ese mando.»

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