Artículo 434 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 434:

«Art. 434. – El subsidio por fallecimiento se entregará a los familiares a cargo en el siguiente orden excluyente: a) A la esposa o esposo impedido, no existiendo hijos ni padres; b) A la esposa o esposo impedido en concurrencia con los hijos; c) A los hijos, no existiendo esposa o esposo impedido; d) A la esposa o esposo impedido en concurrencia con los padres no existiendo hijos; e) A los padres, no existiendo esposa o esposo impedido, ni hijos, y f) A las hermanas y hermanos, no existiendo esposa, esposo impedido, hijos ni padres.»

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