Artículo 433 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 433:

«Art. 433. – Entiéndese por subsidio por fallecimiento el que se otorga a los familiares a cargo del personal en actividad o llamado a prestar servicios dentro de los límites establecidos en la escala del anexo VI.»

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