Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 431:
«Art. 431. – Cuando se hagan cargo del sepelio los familiares u otras personas autorizadas y a juicio de la Superintendencia de Secretaría General el servicio fúnebre se estuviera realizando con menoscabo del prestigio de la Policía Federal Argentina o de la investidura del fallecido, se observará esta circunstancia a los interesados haciéndoles saber que ello motivará la pérdida del derecho a la asignación por Ayuda para gastos de sepelio. Si el motivo de la observación no fuere subsanado se dará cuenta por nota a la Superintendencia de Finanzas a los efectos indicados.»