Artículo 430 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 430:

«Art. 430. – Cuando el fallecimiento se produzca en y por acto del servicio la Institución podrá hacerse cargo de todos los gastos que demande el sepelio del extinto.»

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