Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 430:
«Art. 430. – Cuando el fallecimiento se produzca en y por acto del servicio la Institución podrá hacerse cargo de todos los gastos que demande el sepelio del extinto.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 430:
«Art. 430. – Cuando el fallecimiento se produzca en y por acto del servicio la Institución podrá hacerse cargo de todos los gastos que demande el sepelio del extinto.»