Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 427:
«Art. 427. – Los deudos del personal tendrán derecho a las asignaciones por ayuda para gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 427:
«Art. 427. – Los deudos del personal tendrán derecho a las asignaciones por ayuda para gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento.»